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Artículo 51 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170918.

Texto oficial

Art. 51. La Caja podrá establecer, cuando lo decida el Consejo Directivo, los siguientes servicios mutuales en favor de los imponentes: a) El seguro contra incendio de las propiedades raíces que pertenezcan a sus imponentes o estén hipotecadas a favor de la Caja; b) El seguro de liberación de hipoteca y otras obligaciones contraídas por los mismos; c) El seguro de fianza para el desempeño de sus empleos; y d) Los seguros de vida y de accidentes del trabajo.