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Artículo 52 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170919.

Texto oficial

Art. 52. Para establecer estos servicios deberán formarse previamente los cuadros de primas técnicas necesarias y en ningún caso los siniestros que ocurran podrán ser cubiertos con otros fondos que los de las reservas matemáticas, alcanzando la responsabilidad de la Caja sólo hasta ese límite.