Texto oficial
Art. 53. El derecho a las pensiones de jubilación, invalidez y montepío y a las asignaciones de cesantía comenzará a regir después de dos años de la promulgación de la presente ley.
Crea la caja de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170920.