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Artículo 53 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170920.

Texto oficial

Art. 53. El derecho a las pensiones de jubilación, invalidez y montepío y a las asignaciones de cesantía comenzará a regir después de dos años de la promulgación de la presente ley.