Texto oficial
Art. 58. De los descuentos hechos a los imponentes, los empleadores deberán pasar a la Caja una nómina por duplicado con los datos que el reglamento general indique.
Crea la caja de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170926.