Texto oficial
Art. 59. Las asignaciones y descuentos a los imponentes que debe efectuar el patrón, en las condiciones anteriormente indicadas, gozarán de privilegio para su pago, aun en caso de quiebra.
Crea la caja de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170927.