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Artículo 59 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170927.

Texto oficial

Art. 59. Las asignaciones y descuentos a los imponentes que debe efectuar el patrón, en las condiciones anteriormente indicadas, gozarán de privilegio para su pago, aun en caso de quiebra.