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Artículo 64 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170932.

Texto oficial

Art. 64. Los haberes que en conformidad a las disposiciones de esta Ley corresponda percibir a los beneficiarios de imponentes fallecidos, estarán exentos de pago de las deudas hereditarias o testamentarias del causante y serán inembargables, salvo en los casos contemplados en esta misma Ley.