Texto oficial
Art. 65. El derecho a gozar de los beneficios a que se refiere esta Ley se extinguirá en el plazo de diez años contados desde la fecha en que se hicieren exigibles.
Crea la caja de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170933.