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Artículo 65 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170933.

Texto oficial

Art. 65. El derecho a gozar de los beneficios a que se refiere esta Ley se extinguirá en el plazo de diez años contados desde la fecha en que se hicieren exigibles.