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Artículo 67 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170935.

Texto oficial

Art. 67. Los descuentos hechos a los imponentes en conformidad a esta Ley, los préstamos hipotecarios de cualquier naturaleza, los préstamos personales, y las propiedades hipotecadas a favor de la Caja serán inembargables, salvo en los casos contemplados por esta misma Ley.