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Artículo 68 de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170936.

Texto oficial

Art. 68. La Caja estará sometida al control del Departamento de Previsión Social, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con Fuerza de Ley N.o 1,277, de 30 de Julio de 1930.