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Artículo 2 transitorio de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170939.

Texto oficial

Art. 2.o El primer Consejo Directivo se contituirá previa citación hecha por el Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social. La mitad de los miembros de elección del primer Consejo, designada por sorteo, cesará en sus funciones al término de los dos años siguientes a su nombramiento y, para su reemplazo o reelección, se procederá en conformidad al Reglamento.