Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170937.

Texto oficial

Artículo 1.o Dentro de los tres meses siguientes a la dictación del Decreto Reglamentario, los patrones a que se refiere esta Ley deberán enviar a la Administración de la Caja una nómina de su personal con todos los datos que indique el Reglamento.