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Artículo 7 transitorio de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170944.

Texto oficial

Art. 7° Respecto de los servicios prestados por los empleados afectos a esta Ley, con anterioridad a la vigencia de la misma, regirá la indemnización por años de servicios establecida para los empleados particulares en el Código del Trabajo.