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Artículo 8 transitorio de la Ley 6.037 · Crea la caja de la marina mercante nacional

Crea la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25273 / 7170945.

Texto oficial

Art. 8.o Esta Ley comenzará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial".