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Artículo 4 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 252733 · idParte: 7332011

Texto oficial

Artículo 4.o El Colegio será regido por el Consejo General, con domicilio en Santiago y por los siguientes Consejos Provinciales, con sede en las capitales que se indican: 1.o- Tarapacá, en Iquique; 2.o- Antofagasta, en Antofagasta; 3.o- Atacama y Coquimbo, en La Serena; 4.o- Valparaíso y Aconcagua, en Valparaíso; 5.o- Santiago, en Santiago; 6.o- O'Higgins y Colchagua, en Rancagua; 7.o- Curicó, Talca, Linares y Maule, en Talca; 8.o- Ñuble, Concepción y Arauco, en Concepción; 9.o- Bío-Bío, Malleco y Cuatín, en Temuco; 10.o- Valdivia y Osorno, en Valdivia; 11.o- Llanquihue, Chiloé y Aysén, en Puerto Montt, y 12.o- Magallanes, en Punta Arenas. Si dentro de algunas de estas agrupaciones provinciales no ejerciere su profesión por lo menos veinte contadores, no se constituirá el Consejo Provincial respectivo y los contadores que ejerzan en ella dependerán del que determine el Consejo General.