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Artículo 3 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332009.

Texto oficial

Artículo 3.o Estará obligado a formar parte del Colegio toda persona que posea el título de contador, otorgado por un establecimiento fiscal de enseñanza comercial, por planteles de educación legalmente reconocidos en conformidad al Estatuto Universitario o por otros establecimientos de enseñanza particular reconocido por el Estado. Se considerará contador en ejercicio aquel que hubiere inscrito su título en el Registro General de Contadores y que hubiere además pagado el derecho anual en conformidad al artículo 37, letra c).