Texto oficial
Artículo 6.o Los miembros de los Consejos Provinciales serán elegidos en votación directa por los contadores inscritos en el Registro de cada Consejo, en la forma que establezca el Reglamento respectivo.
La elección se hará por lista completa, a pluralidad de sufragios, sin que pueda emplearse el voto acumulativo.
Sólo podrán tomar parte en la votación los contadores en ejercicio, inscritos en el correspondiente Registro, con tres meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de la elección y que no adeuden patente.
Las elecciones ordinarias se verificarán en la primera quincena del mes de Mayo del año que corresponda.