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Artículo 7 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332014.

Texto oficial

Artículo 7.o El Consejo General estará compuesto de un representante de cada uno de los Consejos Provinciales. La elección se hará por mayoría de votos y podrá recaer en un contador no domiciliado en el territorio jurisdiccional del respectivo Consejo.