Texto oficial
Artículo 8.o Para ser miembro del Consejo General, se requiere:
a) Estar inscrito en el Registro General durante diez años, a lo menos;
b) No haber sido objeto de medida disciplinaria ejecutoriada, dentro de los cinco años anteriores a la elección;
c) Estar al día en el pago de los derechos a que se refiere la letra c) del artículo 37.o, y
d) No haber sido condenado ni estar encargado reo por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.