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Artículo 8 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332016.

Texto oficial

Artículo 8.o Para ser miembro del Consejo General, se requiere: a) Estar inscrito en el Registro General durante diez años, a lo menos; b) No haber sido objeto de medida disciplinaria ejecutoriada, dentro de los cinco años anteriores a la elección; c) Estar al día en el pago de los derechos a que se refiere la letra c) del artículo 37.o, y d) No haber sido condenado ni estar encargado reo por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.