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Artículo 13 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332021.

Texto oficial

Artículo 13. Son atribuciones del Consejo General: a) Ordenar la inscripción en el Colegio y llevar el Registro General de los Contadores de la República; b) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional; prestar protección a los contadores, imponer preceptos de ética profesional y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión; c) Crear y mantener publicaciones de interés profesional; d) Administrar y disponer de los bienes del Colegio. Para enajenar y gravar los bienes raíces, se requerirá el acuerdo adoptado en sesión especial citada al efecto, con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio; e) Formar el Presupuesto de Entradas y Gastos del Consejo General; fijar los aportes a los Consejos Provinciales y aprobar los respectivos Presupuestos que éstos presenten; f) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Provinciales; g) Dictar normas relativas el ejercicio profesional; h) Crear cursos de capacitación y perfeccionamiento técnico profesional; i) Representar legalmente al Colegio de Contadores, pudiendo delegar esta representación en el Presidente y, para casos determinados, en cualquiera de sus miembros. La representación en juicio corresponderá al Presidente; j) Otorgar premios y estímulos especiales para propender al perfeccionamiento profesional; k) Dictar el arancel profesional, por acuerdo de los tercios de sus miembros. Dicho arancel regirá previa aprobación de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. El arancel se aplicará a falta de estipulación de las partes, y los Tribunales de Justicia no podrán regular el honorario de un contador en una cantidad inferior al mínimo del arancel ni superior al máximo; l) Mantener y estrechar las relaciones con las instituciones congéneres nacionales o extranjeras y organizar convenciones, jornadas o congresos, y m) Ejercer las demás facultades que se le confieren por la presente ley. El Consejo General podrá formar, con acuerdo de los tercios de sus miembros, un fondo especial para cumplir cualesquiera de las finalidades contenidas en este artículo.