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Artículo 14 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332022.

Texto oficial

Artículo 14. Los Consejos Provinciales estarán compuestos por cinco miembros, tres de los cuales, a lo menos, no han de ser empleados públicos ni semifiscales.