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Artículo 17 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332026.

Texto oficial

Artículo 17. Serán aplicables a los Consejos Provinciales las disposiciones contenidas en los artículos 9.o, 10, 11 y 12.