Texto oficial
Artículo 17. Serán aplicables a los Consejos Provinciales las disposiciones contenidas en los artículos 9.o, 10, 11 y 12.
Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332026.