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Artículo 16 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332025.

Texto oficial

Artículo 16. Proclamados los nuevos Consejeros, deberán ser citados por el Presidente del Consejo que expira en sus funciones dentro de un plazo no superior a 30 días, con el fin de constituirse. Si por cualquier motivo no se efectuare dicha citación, ella será hecha por el Presidente del Consejo General.