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Artículo 19 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332028.

Texto oficial

Artículo 19. Habrá reunión ordinaria en la segunda quincena del mes de Abril de cada año. En ella el Consejo presentará, una memoria de su labor durante el año precedente y un balance de su estado económico. Este balance será sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República.