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Artículo 20 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332030.

Texto oficial

Artículo 20. En las reuniones ordinarias los contadores podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que creyeren convenientes para el prestigio de la Orden o el ejercicio de la profesión.