Texto oficial
Artículo 20. En las reuniones ordinarias los contadores podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que creyeren convenientes para el prestigio de la Orden o el ejercicio de la profesión.
Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332030.