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Artículo 22 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332032.

Texto oficial

Artículo 22. En toda reunión general el quórum será el 20% a lo menos de los contadores inscritos. No habiendo quórum, se citará para dentro de los quince días siguientes, a una nueva reunión que se celebrará con los que concurran.