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Artículo 21 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332031.

Texto oficial

Artículo 21. Habrá reunión extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo o lo pida por escrito el Presidente, indicando su objeto, un número de contadores que represente, a lo menos, el 5% de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.