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Artículo 27 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332038.

Texto oficial

Artículo 27. Estas reclamaciones y la decisión que sobre ellas recaiga, no podrán ser publicadas sin acuerdo expreso del Consejo. La infracción será sancionada con multa de un mil a diez mil pesos, que aplicará sumariamente al culpable el respectivo Juez de Letras de Mayor Cuantía, del lugar en que se hiciere la publicación. Esta multa se duplicará en caso de reincidencia.