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Artículo 28 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332039.

Texto oficial

Artículo 28. Los nombramientos de empleados públicos, municipales, semifiscales, de empresas, corporaciones, instituciones, organismos que dependan, directa o indirectamente, del Estado y que deban desempeñar funciones de contador, sólo podrán recaer en personas que cumplan con todos los requisitos exigidos por la presente ley para el ejercicio profesional.