Texto oficial
Artículo 37. El patrimonio del Colegio se formará:
a) Con todos los fondos y bienes acumulados por el Registro Nacional de Contadores;
b) Por el pago de los derechos de inscripciones del título profesional en el Registro General, según el arancel que se fijará anualmente por el Consejo General;
c) Por los derechos anuales que deberán pagar sus miembros, y que serán determinados igualmente por el Consejo General, y
d) Con los demás bienes que adquiera a cualquier título.