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Artículo 37 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332050.

Texto oficial

Artículo 37. El patrimonio del Colegio se formará: a) Con todos los fondos y bienes acumulados por el Registro Nacional de Contadores; b) Por el pago de los derechos de inscripciones del título profesional en el Registro General, según el arancel que se fijará anualmente por el Consejo General; c) Por los derechos anuales que deberán pagar sus miembros, y que serán determinados igualmente por el Consejo General, y d) Con los demás bienes que adquiera a cualquier título.