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Artículo 38 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332052.

Texto oficial

Artículo 38. Las firmas o sociedades de contadores o auditores extranjeras podrán continuar prestando los servicios profesionales a que se refiere esta ley, con los mismos derechos que las nacionales, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que sus informes sean suscritos y sus demás actuaciones refrendadas por un miembro del Colegio de Contadores, creado por esta ley, y b) Que se encuentren establecidas en el país con tres años de anterioridad, a lo menos, a la vigencia de esta ley.