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Artículo 40 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332055.

Texto oficial

Artículo 40. Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a los empleados de personas naturales o jurídicas que tienen a su servicio uno o más contadores registrados, en lo que respecta a la colaboración que a aquellos empleados les pueda caber en la contabilidad y facción de los balances respectivos.