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Artículo 39 de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332054.

Texto oficial

Artículo 39. En ningún caso o circunstancia las disposiciones de la presente ley afectarán o serán aplicables al ejercicio profesional de las personas que posean el título universitario de ingeniero comercial, salvo la facultad de firmar balances.