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Artículo 1 transitorio de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332056.

Texto oficial

Artículo 1.o Se considerarán miembros de este Colegio todos los contadores inscritos en el Registro Nacional de Contadores y los Prácticos Contadores cuyas solicitudes de inscripción estén aún pendientes y obtengan su aprobación posteriormente en conformidad a lo dispuesto por la ley número 11,136, de 2 de Enero de 1953.