Texto oficial
Artículo 1.o Se considerarán miembros de este Colegio todos los contadores inscritos en el Registro Nacional de Contadores y los Prácticos Contadores cuyas solicitudes de inscripción estén aún pendientes y obtengan su aprobación posteriormente en conformidad a lo dispuesto por la ley número 11,136, de 2 de Enero de 1953.