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Artículo 2 transitorio de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332058.

Texto oficial

Artículo 2.o El actual Consejo General del Registro Nacional de Contadores y la mesa directiva de la Sociedad Nacional de Contadores deberá dentro del término de seis meses, organizar la elección de Consejeros Generales y Provinciales y la constitución de los respectivos Consejos.