Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 13.011 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332059.

Texto oficial

Artículo 3.o El Colegio de Contadores se hará cargo del actual Registro Nacional de Contadores y de sus bienes, documentación y archivo, los que pasarán a ser del dominio del Colegio desde la vigencia de la presente ley.