Texto oficial
Artículo 3.o El Colegio de Contadores se hará cargo del actual Registro Nacional de Contadores y de sus bienes, documentación y archivo, los que pasarán a ser del dominio del Colegio desde la vigencia de la presente ley.
Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de contadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252733 / 7332059.