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Artículo 2 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042455.

Texto oficial

Artículo 2.o Para los efectos legales se entiende por empleado municipal de planta: a) Aquel cuyo cargo corresponda a la organización estable de un servicio municipal y que, como tal, figure en la planta y presupuesto de la Corporación; y b) Aquel que, desempeñando un empleo de planta determinado en el presupuesto, reciba además del sueldo asignado al empleo una participación o comisión permanente por su labor y, también, aquel que, figurando su empleo en la planta, goce únicamente de comisiones o participaciones permanentes en el desempeño de sus funciones. Para determinar el grado que en conformidad al artículo 27, corresponda a estos empleados, se sumará el sueldo con que figure en el presupuesto al término medio mensual de las comisiones o participaciones percibidas en el año anterior y con respecto a los que sólo perciban comisiones o participaciones sin sueldo de la Municipalidad, se computará, para los mismos efectos, únicamente dicho término medio. Esta determinación se efectuará anualmente por la Junta a que se refiere el artículo 21, dentro de la primera quincena del mes de Enero. No obstante, los empleados a que esa letra se refiere, en caso alguno podrán ser comprendidos en grados superiores a aquel que como máximum corresponda a la respectiva Municipalidad en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31.