Texto oficial
Artículo 2.o Para los efectos legales se entiende por empleado municipal de planta:
a) Aquel cuyo cargo corresponda a la organización estable de un servicio municipal y que, como tal, figure en la planta y presupuesto de la Corporación; y b) Aquel que, desempeñando un empleo de planta determinado en el presupuesto, reciba además del sueldo asignado al empleo una participación o comisión permanente por su labor y, también, aquel que, figurando su empleo en la planta, goce únicamente de comisiones o participaciones permanentes en el desempeño de sus funciones. Para determinar el grado que en conformidad al artículo 27, corresponda a estos empleados, se sumará el sueldo con que figure en el presupuesto al término medio mensual de las comisiones o participaciones percibidas en el año anterior y con respecto a los que sólo perciban comisiones o participaciones sin sueldo de la Municipalidad, se computará, para los mismos efectos, únicamente dicho término medio. Esta determinación se efectuará anualmente por la Junta a que se refiere el artículo 21, dentro de la primera quincena del mes de Enero.
No obstante, los empleados a que esa letra se refiere, en caso alguno podrán ser comprendidos en grados superiores a aquel que como máximum corresponda a la respectiva Municipalidad en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31.