Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042456.
Texto oficial
Artículo 3.o Es empleado a contrata aquél cuyas funciones tienen carácter de transitorias y no figuran en la planta de la Municipalidad, su nombramiento se hará por decreto del Alcalde con indicación del plazo señalado para los servicios, que no podrá exceder del año presupuestario. Si faltare menos de un año para la expiración del período municipal, el decreto respectivo no podrá indicar una fecha que exceda a la del término de dicho período.
La remuneración de los empleados contratados con cargo a egresos ordinarios se imputará el ítem correspondiente que consulte el presupuesto anual, que no podrá exceder del 4 por ciento del total de ingresos ordinarios calculados en dicho presupuesto hasta la suma de un millón de pesos y del 2 por ciento sobre el exceso de esa cantidad.