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Artículo 10 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042464.

Texto oficial

Artículo 10. Para los efectos de esta Ley se considerarán puestos técnicos aquellos cuyas labores no pueden desempeñarse legalmente sin el correspondiente título profesional expedido por la Universidad de Chile o de otras instituciones o establecimientos reconocidos para este fin por el Estado; asimismo, aquellos puestos para cuyo desempeño, con la debida eficiencia, se requieren conocimientos prácticos especiales de alguna ciencia o arte, como químicos, veterinarios, mecánicos, etc. Para hacer esta calificación no podrá atenerse al título que se dé al puesto sino a los deberes que debe cumplir el empleado. La declaración de puestos técnicos será hecha por el Alcalde dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de esta Ley, tratándose de los puestos existentes, y dentro de los quince días siguientes a su creación cuando se tratare de nuevos cargos. Estas calificaciones deberán ser puestas en conocimiento de la Corporación Municipal, la que podrá rechazarlas dentro de los treinta días siguientes con el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. En este caso se pronunciará la Asamblea Provincial acerca de la calificación. El Secretario de la Alcaldía llevará un libro especial en el cual inscribirá estas calificaciones, que serán absolutamente invariables.