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Artículo 11 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042465.

Texto oficial

Artículo 11. En las ternas deberá expresarse la antigüedad de cada empleado en los servicios de la Municipalidad respectiva y en la oficina a que pertenezca el puesto vacante, en su caso, y los títulos que abonen sus méritos y la competencia para desempeñarlo, debiendo figurar en ella dos por mérito y uno en razón de antigüedad. Sin este requisito será nula. El empleado que figure en dos ternas para la provisión de jefaturas de oficinas sin que recaiga nombramiento en él podrá ser designado directamente y en propiedad por el Alcalde para cualquier puesto de la misma renta de aquellos para los cuales ha sido propuesto; análogamente, los empleados que figuren en tres ternas para puestos subalternos, deberán necesariamente ser nombrados por el Alcalde en la tercera vez. Sólo podrán figurar en terna los empleados que pertenezcan a los dos grados inmediatemente inferiores a aquél que se trata de proveer. No podrá figurar en terna un empleado cuando haya transcurrido menos de seis meses desde su ingreso al cuerpo de empleados de planta de la Municipalidad en que corresponda hacer el nombramiento, o de su ascenso anterior, salvo que se trate de funcionarios con más de cinco años de antigüedad.