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Artículo 17 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042471.

Texto oficial

Artículo 17. Los empleados interinos y suplentes o reemplazantes serán nombrados por el Alcalde, y los nombramientos de los primeros, tratándose de Jefes de Oficina serán válidos tan sólo cuando en la misma fecha se eleve la terna respectiva a la Municipalidad, la cual deberá pronunciarse dentro de un mes; si ésta no lo hiciere, el Alcalde procederá libremente a nombrar en propiedad a alguna de las personas cuyos nombres figuren en la citada terna.