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Artículo 18 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042472.

Texto oficial

Artículo 18. Todo empleado municipal que tenga responsabilidad en el manejo directo de fondos o custodia de bienes, muebles o valores, deberá rendir caución a favor de la Municipalidad, por una suma equivalente hasta de dos años de sueldo. El Alcalde fijará la garantía que deben rendir los empleados de que tratan los artículos 2.o letra b) y 3.o.