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Artículo 22 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042477.

Texto oficial

Artículo 22. El Secretario Municipal cuidará que todo decreto que pueda alterar el escalafón sea registrado en él, haciéndole las modificaciones correspondientes. La omisión de este trámite se sancionará con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 36. Todos los empleados tendrán derecho a consultar el escalafón y a obtener del empleado que lleve el libro correspondiente, las copias o certificados que solicitaren.