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Artículo 23 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042478.

Texto oficial

Artículo 23. El empleado que no estuviere conforme con el lugar que le hubiere sido asignado en el escalafón, podrá reclamar ante la Junta a que se refiere el Art. 21 dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que le fuere puesto en su conocimiento el respectivo lugar, lo que a su vez deberá hacerse en los cinco días siguientes a la confección general del escalafón que dispone el artículo transitorio, o en su caso, a la determinación, en particular, del correspondiente lugar. Si no se conformare con la resolución de la Junta, la que deberá notificársele al día siguiente de dictada, lo hará así presente a la Municipalidad, dentro de tercero día a contar desde la referida notificación, debiendo la Corporación, con conocimiento de los antecedentes respectivos y previo informe del Alcalde, resolver el reclamo con preferencia a todo asunto.