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Artículo 25 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042480.

Texto oficial

Artículo 25. Los empleados municipales serán calificados anualmente, en el mes de Enero, por el Consejo de Jefes de Oficinas, y en las Municipalidades en que, en conformidad a la ley, este Consejo no exista, por el Jefe del Servicio respectivo. El Alcalde calificará, dentro de dicho mes, a los Jefes de Oficinas. Los empleados podrán reclamar de la calificación dentro del plazo de ocho días, contados desde la fecha en que aquélla le fuere puesta en su conocimiento, lo que deberá hacerse en la primera quincena de Febrero. Para este efecto, deberá llevarse un libro en que conste el hecho de haberse dado a conocer al empleado su calificación, quien firmará para dejar constancia de la actuación. Conocerá este reclamo una Junta compuesta del Alcalde, del Jefe respectivo y de un empleado designado por el personal en la segunda quincena del mes de Diciembre de cada año. En caso de que el Jefe respectivo tuviere al mismo tiempo calidad de representante de los empleados, se le designará reemplazante elegido por el personal.