Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042479.
Texto oficial
Artículo 24. En la "hoja de servicios" de cada empleado, se anotarán los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del empleado;
b) Lugar y fecha del nacimiento, nacionalidad y estado civil;
c) Nombre y apellido del cónyuge y de los hijos;
d) Nombre y apellido de los padres;
e) Número del carnet de identidad;
f) Estudios, grados o títulos y curso de perfeccionamiento;
g) Cargos o comisiones desempeñados;
h) Permisos, licencias y feriados;
i) Traslados, permutas y promociones;
j) Calificación anual; y
k) Otros datos que puedan influir para apreciar la competencia del empleado.