Saltar al contenido

Artículo 24 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042479.

Texto oficial

Artículo 24. En la "hoja de servicios" de cada empleado, se anotarán los siguientes datos: a) Nombre y apellidos del empleado; b) Lugar y fecha del nacimiento, nacionalidad y estado civil; c) Nombre y apellido del cónyuge y de los hijos; d) Nombre y apellido de los padres; e) Número del carnet de identidad; f) Estudios, grados o títulos y curso de perfeccionamiento; g) Cargos o comisiones desempeñados; h) Permisos, licencias y feriados; i) Traslados, permutas y promociones; j) Calificación anual; y k) Otros datos que puedan influir para apreciar la competencia del empleado.