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Artículo 29 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042485.

Texto oficial

Artículo 29. Serán inembargables las rentas municipales en las cantidades necesarias para el pago de los sueldos, pensiones, jubilaciones y montepíos devengados o que se devenguen dentro de cada mes. Todo embargo de rentas municipales se trabará exclusivamente ante el Tesorero respectivo y sobre renta ingresada en Tesorería. El Tesorero deducirá mensualmente la suma necesaria para el pago de las cantidades indicadas en el inciso anterior, y entregará el saldo embargable al depositario respectivo, en conformidad a la resolución judicial correspondiente. Esta disposición no regirá respecto de los mandamientos de embargo cuya fecha sea anterior a la vigencia de la presente Ley.