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Artículo 30 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042486.

Texto oficial

Artículo 30. El grado máximo en cada Municipalidad, sólo podrá ser el que se determina en la escala siguiente, tomando como base los ingresos efectivos del año anterior a aquel en que corresponda confeccionar el presupuesto del año siguiente. Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos superiores a $ 10.000,000 _____________ hasta grado 1.o 7.000,000 _____________ hasta grado 2.o 4.000,000 _____________ hasta grado 3.o 2.000,000 _____________ hasta grado 4.o 1.000,000 _____________ hasta grado 6.o 750,000 _____________ hasta grado 7.o 500,000 _____________ hasta grado 8.o 400,000 _____________ hasta grado 9.o 300,000 _____________ hasta grado 11.o 200,000 _____________ hasta grado 12.o 100,000 _____________ hasta grado 15.o 70,000 _____________ hasta grado 17.o Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos inferiores a $ 70,000 hasta grado 20.o