Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042491.
Texto oficial
Artículo 35.- El Alcalde sancionará a los empleados que en cualquier forma faltaren a sus deberes, con multa equivalente al sueldo de 1 a 15 días o con suspensión del empleo hasta por un mes, sin goce de sueldo. Estas medidas las someterá a la aprobación de la Corporación cuando se tratare de Jefes de Oficina.