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Artículo 36 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042493.

Texto oficial

Artículo 36. La declaración de vacancia de un empleo municipal procederá sólo en los siguientes casos: a) Cuando el empleado abandonare sus funciones sin causa justificada; b) Cuando el empleado fuere condenado por crimen o simple delito; c) Cuando perdiere la calidad de ciudadano chileno; d) Cuando sobreviniere al empleado alguna inhabilidad o incompatibilidad legal para desempeñar el empleo; e) Cuando terminado el plazo durante el cual haya estado haciendo uso de licencia, permiso o feriado, no reasumiere las funciones de cargo, después de terminados la licencia, permiso o feriado, salvo excusa justificada; f) Cuando no se presentare a hacerse cargo de su empleo dentro de los 15 días siguientes a la fecha del nombramiento; g) Cuando el empleado fuere mal calificado durante dos años consecutivos, en conformidad a las disposiciones del artículo 25. Para declarar vacante un cargo, el Alcalde deberá necesariamente expresar en el decreto respectivo la causal que la hubiere motivado y los antecedentes precisos que la comprueban. Sin este requisito esencial el decreto será nulo.