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Artículo 38 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042495.

Texto oficial

Artículo 38. Todo empleado municipal de planta tendrá derecho a las licencias, feriados y permisos que a continuación se indican y de conformidad a las reglas siguientes: a) Licencias por enfermedad, con sueldo íntegro el primer mes; con el 75 por ciento el segundo; con el 50 por ciento el tercero; y con el 25 por ciento el cuarto; y sin goce de sueldo los siguientes, hasta completar 6 meses. No obstante lo anterior, la Municipalidad, a solicitud del Alcalde y con el certificado del Médico Municipal, o a falta de éste, del que designe el Alcalde, podrá ampliar el permiso hasta un año y acordar una asignación extraordinaria, si la enfermedad ha sido contraída en actos del servicio o derivada del desempeño de éste. Para esta asignación no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 28, 30 y 32 y se pagará con cargo al ítem de "Imprevistos". b) Licencia, hasta de un mes por asuntos particulares, sin goce de sueldo; c) Licencia, sin goce de sueldo, hasta de 6 meses y en casos justificados, hasta de 1 año, para ausentarse al extranjero. d) Feriado anual, de quince días hábiles, con goce de sueldo. Este feriado no podrá concederse a empleados que tengan menos de un año en la administración comunal; y e) Permiso hasta de ocho días en cada año, con goce de sueldo, cuando circunstancias especiales lo justifiquen. Los empleados a contrata tendrán los derechos indicados en las letras a), b) y d). Los feriados, licencias permisos serán concedidos por el Alcalde, con excepción de la licencia establecida en la letra c), que deberá ser acordada por la Corporación.